Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • No aceptar por cuanto opinión no configura causal alegada
  • Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación para rendir concepto en el proceso de la referencia.

La jefa del Ministerio Público consideró que podría haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.

La Corte encontró que la Procuradora General, al emitir opinión en ejercicio de sus funciones sobre algunos aspectos de la Ley 2272 de 2022, conocida como “Ley de Paz Tota” no configura, en el presente caso, la causal de inhabilidad alegada.

Por lo anterior, se declara INFUNDADO el impedimento y se comunica esta decisión a la funcionaria para que rinda de inmediato el concepto de que tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO, por las razones expresadas en la parte motiva, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del presente proceso de constitucionalidad.
  2. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991 la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicará a la Procuradora General de la Nación la presente decisión, para que rinda de inmediato el concepto de que tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. Ausente con comisión
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. Ausente con comisión
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.